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La Asociación de Entidades empresarias del sur santafesino alerta por artículos del proyecto de Modernización Laboral

ADEESSA hizo observaciones por algunos artículos de la ley laboral a tratarse en el Senado y pidió modificar o eliminar artículos que, advierten, generan inseguridad jurídica y debilitan la representa

La Asociación de Entidades Empresarias del Sur Santafesino (ADEESSA), en un análisis conjunto con cámaras empresarias nacionales y regionales, realizó observaciones a la Ley de Modernización Laboral, de próximo tratamiento en el Senado de la Nación, al advertir que algunos de sus artículos generan un escenario de inseguridad jurídica, debilitan la representación empresaria y podrían incrementar la conflictividad laboral.

Marcelo Maciel, presidente de Adeessa, aclaró que desde el sector empresario no existe una postura cerrada frente al debate legislativo. Por el contrario, sostuvo que resulta necesario y oportuno avanzar en una normativa que modernice las relaciones laborales, incorporando herramientas y reglas que brinden estabilidad, certeza y previsibilidad, y que contribuyan a reducir los elevados niveles de litigiosidad que hoy afectan de manera directa a las empresas, en especial a las micro, pequeñas y medianas.

No obstante, remarcó que el proyecto incluye disposiciones puntuales que generan una fuerte preocupación en las entidades empresarias de todo el país, motivo por el cual se iniciaron gestiones ante senadores de cada provincia para solicitar la modificación o eliminación de esos artículos.

 

El artículo 128 y el riesgo de desfinanciamiento

Maciel puso especial énfasis en el artículo 128 del proyecto, que incorpora el artículo 9° bis a la Ley N.º 14.250. Según explicó, esta norma impacta de manera directa y negativa en la representación empresaria, al establecer el carácter obligatorio de los aportes a favor de las organizaciones sindicales, mientras que prohíbe los aportes obligatorios destinados a las entidades empresarias.

En ese sentido, señaló que estos aportes resultan de vital importancia para el sostenimiento de instituciones como ADEESSA y de numerosas organizaciones que representan a micro, pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios en todo el país. “Son recursos que se destinan a la capacitación, la asistencia y el fortalecimiento institucional del sector”, explicó.

Maciel advirtió que la eventual aplicación de este artículo implicaría, en los hechos, el desfinanciamiento de estas entidades, debilitando seriamente su capacidad de representación y acción, y rompiendo el principio de paridad entre las partes en el sistema de relaciones laborales.

 

“Autonomía y libertad de negociación colectiva”

Otra observación está dirigida al artículo 126 del proyecto, que limita la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo. Según explicó, esta modificación implica un grave retroceso en el sistema de negociación colectiva, al desnaturalizar el convenio colectivo como un instrumento integral y romper el equilibrio entre las partes.

El dirigente empresario advirtió que esta medida podría debilitar la autonomía y la libertad de negociación colectiva, generaría mayor inseguridad jurídica y aumentaría el riesgo de conflictividad laboral.

 

Fragmentación del sistema laboral

En relación con los artículos 130 y 131, el presidente de ADEESSA alertó que podrían alterar el sistema natural de articulación y prelación entre los convenios colectivos de trabajo. Tal como está redactado, otorga prevalencia a convenios de ámbito menor o de empresa, se elimina la función ordenadora del convenio colectivo de actividad.

Este esquema, sostuvo, fragmenta el marco normativo de una misma actividad y habilita diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas entre trabajadores que realizan iguales tareas, afectando el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea” y generando un escenario propicio para la conflictividad jurídica y social.

 

Excesiva discrecionalidad del Estado

Finalmente, Maciel hizo una observación en el artículo 132, que faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender, incluso de oficio, los efectos de su homologación.

A su entender, esta facultad otorga una discrecionalidad excesiva al Estado y genera un marco de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, profundizando la inseguridad jurídica.

 

Gestiones ante los senadores

Frente a este panorama, Maciel confirmó que se están impulsando gestiones coordinadas entre cámaras empresarias de todo el país para contactar a los senadores de cada provincia y solicitar la modificación de los artículos cuestionados del proyecto.

 

“El objetivo no es frenar una modernización laboral necesaria, sino evitar normas que puedan debilitar la institucionalidad, afectar la representación empresaria y generar más conflictos”, concluyó.

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