INTERÉS GENERAL Escuchar artículo

Normativas y objetivos del Sistema de Monitoreo urbano en Villa Constitución

El sistema de cámaras de videovigilancia opera bajo estrictos protocolos legales establecidos por la Ley Provincial 13.164 y una ordenanza municipal sancionada en 2011, que regulan el acceso y uso de

Ante recientes cuestionamientos y confusiones sobre el funcionamiento del sistema de cámaras de monitoreo urbano, las autoridades locales destacaron la necesidad de informar a la comunidad sobre los alcances, limitaciones y normativas que rigen su uso. El sistema, que opera bajo estrictos protocolos de confidencialidad establecidos por la Ley Provincial 13.164, es una herramienta clave para la prevención y resolución de hechos delictivos, siempre en el marco de la legalidad.

El sistema de monitoreo urbano ha sido diseñado para contribuir a la seguridad ciudadana mediante la vigilancia en tiempo real de puntos estratégicos de la ciudad. Sin embargo, su operación está sujeta a normativas estrictas que garantizan la confidencialidad, seguridad y correcto uso de las grabaciones, tal como lo estipulan tanto la Ley Provincial 13.164 como la ordenanza municipal de 2011.  

 

Confidencialidad de la información

Uno de los pilares fundamentales del sistema es la confidencialidad. Según el artículo 9° de la ordenanza municipal, el acceso a las grabaciones está limitado a funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo, quienes están obligados a mantener el secreto profesional incluso después de finalizar su relación laboral. La cesión o copia de las grabaciones está estrictamente prohibida, salvo en los casos previstos por la normativa o mediante orden judicial.  

En el ámbito provincial, la Ley 13.164 refuerza este principio al establecer que las imágenes solo pueden ser requeridas por magistrados, fiscales o defensores en el contexto de investigaciones judiciales.  

 

Seguridad y conservación de las grabaciones

La ordenanza local también dispone, en su artículo 10°, que el responsable del sistema debe implementar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de las grabaciones, evitando accesos no autorizados o alteraciones indebidas.  

Respecto a la conservación de las imágenes, el artículo 14° establece que las mismas deben ser destruidas en un plazo máximo de 30 días hábiles, a menos que estén vinculadas a investigaciones judiciales, infracciones penales o procedimientos administrativos.  

Por su parte, la Ley Provincial 13.164 también regula la conservación de grabaciones, estableciendo que su destrucción debe ocurrir en plazos determinados, que no pueden exceder un año ni ser menores de 30 días hábiles, salvo que estén relacionadas con causas judiciales en curso.  

 

Objetivos del monitoreo

El monitoreo urbano tiene como propósito principal la prevención de delitos y la detección de situaciones de conflicto en tiempo real. Según el artículo 12° de la ordenanza, el sistema opera con personal capacitado las 24 horas, permitiendo una respuesta inmediata ante posibles emergencias y facilitando la intervención policial cuando sea necesario.  

Además, el artículo 13° contempla la detección de faltas o infracciones administrativas municipales, las cuales deben ser remitidas al órgano correspondiente para su tratamiento. Por otro lado, el artículo 11° aclara que las grabaciones no tienen como objetivo principal la formulación de denuncias judiciales por parte del municipio, aunque sí están disponibles para la justicia en caso de requerimientos específicos.  

 

Un sistema transparente y participativo

El Municipio ha implementado acciones para promover la transparencia y la participación vecinal en torno al sistema de monitoreo. Estas incluyen reuniones con instituciones vecinales, visitas al centro de monitoreo y la instalación de cámaras en puntos estratégicos definidos en conjunto con la comunidad.  

“Es importante que los vecinos comprendan que el sistema no solo está diseñado para prevenir delitos, sino que también debe cumplir con estrictas normativas que protegen la privacidad y los derechos de las personas”, señalaron desde el área de Prevención y Seguridad Ciudadana.  

Como estipula la normativa, los ciudadanos deben ser informados sobre la presencia de cámaras mediante carteles visibles que incluyan detalles sobre la autoridad responsable del sistema y los medios para presentar reclamos.  

 

Un mensaje a la comunidad

Las autoridades locales recalcan la importancia de que los ciudadanos comprendan el alcance y las limitaciones del sistema de monitoreo. La confidencialidad de las grabaciones y el acceso restringido a las mismas no solo garantizan el respeto por los derechos individuales, sino que también refuerzan la confianza en el sistema como una herramienta de seguridad confiable.  

El municipio sigue trabajando para mejorar la infraestructura tecnológica y la comunicación con los vecinos, promoviendo la participación y el entendimiento sobre el funcionamiento de este sistema clave para la prevención y el control del delito en Villa Constitución.

 

 

CONFIDENCIALIDAD

LEY PROVINCIAL 13.164

La ley provincial establece que las imágenes y sonidos obtenidos por las cámaras tienen carácter absolutamente confidencial. Solo pueden ser requeridas por magistrados, fiscales o defensores que estén investigando o juzgando causas contravencionales o penales. Además determina que ​toda persona que intervenga en el tratamiento de la información está obligada al secreto profesional, incluso después de finalizada su relación jurídica.

Comentarios
Volver arriba